
Por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles brinden la Prestacion Basica Universal (PBU).
quienes pueden acceder a los servicios:
A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Todos los usuarios comprendidos en el universo especificado podrán solicitar la Prestación Básica Universal (PBU). Las empresas prestadoras deberán garantizar el servicio ante la presentación de la Declaración Jurada de Prestación Básica Universal.
ACLARACION: La plataforma ENACOM es un canal informativo que no revierte carácter de trámite. El canal oficial de reclamo es ante la empresa prestadora. Este formulario será tomado por ENACOM como declaración informativa, no como tramite oficial.
Mas informacion en : WEB ENACOM
Sé el primero en comentar